GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2.011).-
200º y 151º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.011, que corre inserta a los folios Cuarenta y Ocho (48) y su vuelto y Cuarenta y Nueve (49), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada, se agrega a los autos el cuaderno Separado de Medida y los Carteles de Intimación librados. El Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO No 01
SRIA.
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