LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTES: JETKA GOLOB TOVAR, DANIEL IVAN y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano JETKA GOLOB TOVAR, DANIEL IVAN y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.909.551, V-12.046.451 y V-12.046.452 en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424, de igual domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan se les declare, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLAVIO OLINTO DE JESUS QUINTERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.397.433, de este domicilio, cónyuge de la ciudadana JETKA GOLOB TOVAR, y padre de DANIEL IVAN y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, según consta del acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud, quien falleció ab-instestato el día 18 de Diciembre de 2010, en esta población de Timotes, según se evidencia en acta de defunción N° 98, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre del corriente año 2010.------------------------------
II
La Solicitud se admitió en fecha 18 de Enero de 2011 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos MARIA ESPERANZA PIZZANI PEREZ, CARLOS LUIS PEREZ VILLAMIZAR y RUBEN DARIO QUINTERO BARONE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.031.893, V-14.460.890 y V-16.653.533 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar. SEGUNDO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al causante FLAVIO OLINTO DE JESUS QUINTERO. TERCERA: Que dan fe que el causante FLAVIO OLINTO DE JESUS QUINTERO, era padre de los ciudadanos DANIEL IVAN Y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, y cónyuge de la ciudadana JETKA COLOB TOVAR. CUARTO: Que si les consta que los únicos universales herederos del causante FLAVIO OLINTO DE JESUS QUINTERO, son su esposa JETKA GOLOB TOVAR, y sus dos hijos DANIEL IVAN y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, y que no hay ningún otro heredero legítimo. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FLAVIO OLINTO DE JESUS QUINTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.397.433, de este domicilio, fallecido ab-instestato el día 18 de Diciembre de 2010, en esta población de Timotes, según se evidencia en acta de defunción N° 98, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 22 de Diciembre del corriente año 2010, a su cónyuge JETKA GOLOB TOVAR y a sus hijos: DANIEL IVAN y FABIO LEONARDO QUINTERO GOLOB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.909.551, V-12.046.451 y V-12.046.452 en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
SOL. Nº 2011-1726.-
CESR/CCHD*
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