SENTENCIA Nº01
EXPEDIENTE N°2009-515






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Once (11) de Enero de dos mil Once (2.011).

200 º y 151º

VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana: CRISTINA CUS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.- 10.470.269, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.215, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida y admitida la demanda en fecha: 17 de Junio de 2010 en fecha:12 de Noviembre del año 2010, se efectuó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, citación que obra al folio diecinueve (19), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.----------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: CRISTINA CUS RAMOS, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: YENNY RAFAEL LARA y CRISTINA CUS RAMOS, según el matrimonio civil contraído por ante el Juez del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 06 de Febrero del año 2009, bajo el No. 02, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Tres y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la solicitante en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Once (11) de Enero de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----



EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA,


ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la Tarde (12.50 P.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-515


SRIA.