SENTENCIA Nº05
Solicitud Nº 2011-696





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Doce (2.012).--

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: NESTOR OMAR CARRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.447.526, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JOSÉ RAMON PARRA MORA, OSCAR ALONZO SALAS, ROSALBA VERA y FRANCISCO EDILIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.065, V-10.902.295, V-10.900.763 y V-8.070.154, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de SECIÓN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR, CON CULTIVOS DE CAFÉ, CAÑA DULCE, PASTO NATURAL Y ARTIFICIAL, UBICADO EN “LA VEGA DE BODOQUE” ALDEA BODOQUE, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MERIDA, de fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), el ciudadano: NESTOR OMAR CARRERO VIVAS, presentó en Once (11) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JOSÉ RAMON PARRA MORA, OSCAR ALONZO SALAS, ROSALBA VERA y FRANCISCO EDILIO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.065, V-10.902.295, V-10.900.763 y V-8.070.154, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de SECIÓN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR, CON CULTIVOS DE CAFÉ, CAÑA DULCE, PASTO NATURAL Y ARTIFICIAL, UBICADO EN “LA VEGA DE BODOQUE” ALDEA BODOQUE, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MERIDA, de fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil once (2011).-
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: JOSÉ RAMON PARRA MORA, OSCAR ALONZO SALAS, ROSALBA VERA y FRANCISCO EDILIO CARRERO, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2011 y el último citado a los Doce (12) días del mes de Enero del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado el día diecisiete (17) de Enero de 2012, manifestando que reconocían el contenido y la firma del documento que el ciudadano requerido le dio en Cesión el lote de terreno al solicitante e igualmente que la requerida en su condición de testigo de la Cesión del lote de terreno del acto de cesión que consta en documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que él le dio en Cesión, dicho terreno al ciudadano NESTOR OMAR CARRERO VIVAS, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.---------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de CEDENTE, FIRMANTE A RUEGO y TESTIGOS según documento privado de CESIÓN, de fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil once (2011), reconocieron el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que le dieron en Cesión, dicho lote de terreno al ciudadano NESTOR OMAR CARRERO VIVAS, que eran sus firmas la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven. ----------------------------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, SECIÓN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR, CON CULTIVOS DE CAFÉ, CAÑA DULCE, PASTO NATURAL Y ARTIFICIAL, UBICADO EN “LA VEGA DE BODOQUE” ALDEA BODOQUE, MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MERIDA, de fecha Ocho (08) de Octubre de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON SECIÓN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--