SENTENCIA Nº04
Solicitud Nº 2011-552





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Treinta y un (31) días de Enero de dos mil Once (2.011).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.020.868, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.393, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana: LOURDES COROMOTO BARILLAS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.295.154.--------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: LILIAN BEATRIZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.286, domiciliada en la Playa, Parroquia Geronimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como LIBRADA ACEPTANTE DE LETRA DE CAMBIO por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Agosto de dos mil diez (2010), objeto de la presente solicitud.--------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Diez (10) de Enero del año dos mil once (2011), la ciudadana: MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: LILIAN BEATRIZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.080.286, domiciliada en la Playa, Parroquia Geronimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como LIBRADA ACEPTANTE DE LETRA DE CAMBIO por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Agosto de dos mil diez (2010), objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Agosto de dos mil diez (2010).------------
En fecha Once (11) de Enero de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: LILIAN BEATRIZ BARILLAS, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los veinte (20) días del mes de Enero del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de LIBRADA ACEPTANTE DE LETRA DE CAMBIO por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Agosto de dos mil diez (2010), No compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. ---------------------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, LETRA DE CAMBIO POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180.000) sEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR VÍA PRIVADA DE FECHA, QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON LETRA DE CAMBIO, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------




JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sanchez D.

En esta misma fecha, siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.------------