JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
200º y 151º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL ARELLANO RANGEL y JESUS HUMBERTO PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.447.189 y V.- 2.810.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.971, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 23 de Noviembre de 2010 y admitida en fecha: 24 de Noviembre de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANA ISABEL ARELLANO RANGEL y JESUS HUMBERTO PEREZ RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Tovar- El Amparo del Estado Mérida, en fecha: 16 de Marzo del año 1973, bajo el No. 17, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos y tres (02, 03 ) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Treinta y Uno (31) de Enero dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL .,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal, y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-1276.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.