Comisión Número. 833.11
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (26) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado de los funcionarios policiales Richard Ramírez y Rolando Morales, titulares de las cédulas de identidad números V-18.055.463. y V- 18.636.409 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, y de los testigos ciudadanos José Braulio Méndez Mora y Yldemaro Rey Berbesi, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 18.577.264 y 10.241.681, además del ciudadano José Méndez Aconcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.679.725, cerrajero, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, ahora bien se le ordena a este ultimo la apertura de la puerta del inmueble objeto de la presente medida el cual es un inmueble constituido por un local Comercial signado con el Numero 12, primer nivel, donde funciona una oficina denominada INTEGRA C.A. Ubicado en el Centro Comercial Calfa, en la Avenida Bolívar, esquina trece, de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida e identificado en cuaderno de Medidas, el cual es el mismo local señalado por el Ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.282.897, asistido por la abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 56.388, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido se presento la ciudadana Marina Ozona Quiñones de Acacio la cual se identifico con el numero de cedula de identidad V- 8.054.139, en calidad de cónyuge y accionista en calidad de Vicepresidente de la Empresa INTEGRA C.A, consignando publicación de Registro de comercio de la misma, asistida por el Abogado Orlado José Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 642.422, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 43.329, a quien se le notifico el motivo de la constitución de este Juzgado, dándole el tiempo necesario para que llegasen un acuerdo. En este estado pide el derecho de palabra el Ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.282.897, asistido por la abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 56.388, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante
se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario y el tribunal ordena realice el peritaje del



inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado y presenta las siguientes característica: se trata de un local consta una área divida por tabiques de madera , piso de cerámica, un baño, con todos los accesorios, pintura en buenas condiciones, ventanas panorámicas, la puerta de entrada es de vidrio, marco de ventanas en aluminio todo en buenas condiciones expuso mas. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo, el Ciudadano Stylianos Calfagianes Stavrinu titular de la cédula de identidad V-16.680.244, en calidad de propietario del presente inmueble. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada Marina Ozana Quiñones de Acacio con el numero de cedula de identidad V- 8.054.139, en calidad de cónyuge y accionista en calidad de Vicepresidente de la Empresa INTEGRA C.A, asistida por el Abogado Orlado José Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº V- 642.422, concedido como fue expuso: En virtud de que se practico la medida de secuestro del presente inmueble y por cuanto tengo deuda con las cánones insolutas lo cual origino la misma, ofrezco a cancelar los mismo con el mobiliario que se encuentra en el inmueble, identificados de la siguiente manera: un (1) monitores, marca Samsung, modelo AN15V5PN/XBM, color beige; un (1) monitor marca VIEW SONIC, serial C100591960; un (1) marca ROC modelo No.5E; una (1) impresora marca Samsung, modelo ML-2010, serial BKCL311592R; un (1) moden externo para internet, marca STRPIDGE, serial No. P-N041-204603-001; una (1) cafetera, marca Moulinex, solea, modelo SL S 12 900 SO; un (1) filtro marca AUDIOVOX, sin serial visible; dos (2) botellones de vidrio par agua mineral; un (1) teclado marca X TECH, serial No. 0304106347; un (1) teclado ME XP s/n 040211707; un (1) aire acondicionado tipo split, marca LG, Plasma Gold, serial No. S11KANY00063, modelo S362CP, y la unidad condensadora modelo 5362CP, serial 512KAXV00098; siete (7) sillas de tubo pulido y cojín en semi-cuero color negro; una (1) silla presidencial en tapicería de tela color verde y negro; tres (3) silla secretariales en tapicería semi-cuero color marrón; un (1) sofá con estructura metálica de tres puesto forrado en semi-cuero color verde; un (1) archivo de cuatro gavetas elaborado MDF y cubierto en formica en color verde; un (1) mesón de madera con un entre paño; una (1) mesa de madera cubierta la parte superior en formica verde y entre paño de madera; un (1) escritorio en madera de dos gavetas de color verde; una (1) mesa de reuniones en madera y formica verde; un (1) escritorio con cuatro gavetas en madera y formica verde; un (1) archivo de cuatro gavetas con tope de madera y formica; tres (3) tabiques de madera y formica en color beige; tres (3) cuadros del autor ADOLFO-J003; un (1) cartelera en madera; un (1) matero con planta artificial; así mismo cancelo en cheque No.07665636 del Banco Mercantil pertenecientes a la Empresa Internacional de Garantías C.A por la cantidad de seiscientos (600,oo) bolívares, a la depositaria y perito y la cantidad de un mil setecientos (1700,oo) bolívares con cheque No.72665637, del Banco Mercantil pertenecientes a la Empresa Internacional de Garantías C.A por los honorarios profesionales del abogado demandante,



además solicito que se de por terminado el presente juicio y se acuerde su homologación por el Tribunal Comitente, no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el demandante asistido por su abogada el cual expuso: acepto en todo y cada una de sus partes lo propuesto y manifestando que no queda a nada a deber por el presente juicio e igualmente solicito se de por terminado y se acuerde el archivo del mismo juicio, se leyó y conformen firman siendo las 2:15 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado

Marina Ozana Quiñones de Acacio
Abogado Asistente;

Orlando José Ortiz

Demandante:

Stylianos Calfagianes Stavrinu
Abogado Asistente

Mary Mora Morales


Perito Avaluador:

Shirsrley Montes

Depositario Judicial Lex S.A

José Rafael Uzcategui

Agentes Policiales:

Richard Ramírez

Rolando Morales




Testigos:

José Braulio Méndez Mora

Yldemaro Rey Berbesi
Cerrajero:

José Méndez Aconcha

Secretario

Abg. Angel Bravo