En el día de hoy dieciocho de enero de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Chalet signado 1, Calle La Concha, Esquina Bodega El toro, sector la Joya, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Cuarto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado CARABOBO, en el expediente N° 8202, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2912-2010, Demandante: Leonardo Alexander Bastidas Navas, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Inversora Participar, SA. Demandados: Curbata Hurtado Esteban Israel; Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Anays Del Valle Toro Caraballo, titular de la cédula de identidad N° V- 15.662.522, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al interior del mismo. Constituido dentro del inmueble, se instó al notificada a que informara si se encontraban los ciudadanos Esteban Israel Curbata Hurtado y Anaida Caraballo Díaz; manifestando la notificada que los solicitados no se encontraban y que les informaría vía de telefónica para que hicieran acto de presencia, Seguidamente la notificada solicitó un plazo de espera de una Hora para que hagan acto de presencia los demandados, dicho plazo fue concedido por el Juzgado, iniciándose a partir de las Once y diez minutos de la mañana. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida la apoderada judicial de la parte demandante abogada María Alejandra Castellano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.402.416, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.261; el perito Ingeniero Victor Manuel Paredes, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, inscrito en la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela bajo el N° 2845; el Alguacil del Juzgado Alexander Asterio Toro Calderon, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.347.705; los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes bachilleres: Aura Elena
Araque De Peña, Zuleima Uzcategui Altuve, Jacksamara Coromoto Vielma Peña y Nohemi Carolina Bustamante Marron, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.089.347, V- 19.145.035 y V- 17.455.985 y V- 18.208.429; y el funcionario policial Francisco Manuel Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.680.146. Siendo las doce y diez minutos de la mañana hicieron acto de presencia los ciudadanos Leonardo Israel Curbata Hurtado y Anaida Del Valle Caraballo Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.223.529 y V- 5.408.599 a quienes el Juzgado Procedió a notificarlos de su misión y constitución. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Esteban Israel Curbata Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.173 actuando en nombre propio y asistiendo a la ciudadana Anaida Del Valle Caraballo Diaz y con el derecho de palabra concedido, expuso: “en mi carácter de demandado acepto y reconozco la deuda la cual me comprometo a pagar de la siguiente manera; de la totalidad del monto adeudado condenado a pagar que son Bs. 66.437,16 consigno en este momento un depósito por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) de fecha 22 de diciembre de 2010, del Banco de Venezuela en la cuenta de la demandante de autos signada con el N° 0102-0114-45-00-07043620, numerado 76132760, quedando adeudar la cantidad de Bs. 63.436,76 los cuales me comprometo en este acto a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.218,38 para el día 10 de febrero de 2011, y la cantidad de Bs. 33.218,38 para el día 10 de marzo del año 2011. Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente de la demandante de autos Inversora Participar SA., del Banco de Venezuela signada con el No. 0102-0114-45-00-07043620. Una vez que haga el cumplimiento del último depósito pido muy respetuosamente a los apoderados judiciales de la parte actora soliciten el desglose del reconocimiento de deuda y soliciten el archivo del expediente”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Con la facultad suficiente para hacerlo, acepto la propuesta de pago formulada por el demandado dejando en claro que la falta de pago o depósitos de una cualquiera de las cuotas o porciones ofrecidas en su respectiva fecha de vencimiento dará derecho a mi representado a solicitar la ejecución de la totalidad de la deuda corriendo los intereses y la indexación desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago de la totalidad de lo adeudado. La apoderada judicial de la parte actora solicita a este Juzgado se remita la comisión al Tribunal de la causa para la homologación de la transacción a la que se ha llegado, y se me nombre como correo especial, y solicitó al juzgado de la causa no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento a lo acordado, es todo.” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la transacción realizada entre las partes se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado, y acuerda remitir el presente cuaderno al Juzgado de la causa de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda nombrar a la abogada María Alejandra Castellano. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores. (Fdo) La Notificada: (Fdo.) Anays Del Valle Toro Caraballo. Los demandados y notificados: (Fdos) Abg. Esteban Israel Curbata Hurtado. Anaida Caraballo Díaz. La apoderada judicial de la parte demandante: Abg. María Alejandra Castellano. El perito: (Fdo.) Ing. Victor Manuel Paredes. Los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Bachilleres: (Fdos.) Aura Elena Araque De Peña. Zuleima Uzcategui Altuve, Jacksamara Coromoto Vielma Peña. Nohemi Carolina Bustamante Marron El funcionario policial: (Fdo.) Francisco Manuel Pérez Pérez El Alguacil: (Fdo.) Alexander Asterio Toro. El Secretario: (Fd0.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.
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