. En el día de hoy Jueves veintisiete de Enero de dos mil once, (27-01-2011), siendo y las 12y 15 meridiem, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede de la Sociedad Civil de Autos PORPUESTO LINEA SAN BENITO, ubicada en el Sector Aguas Calientes, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con Sede en Barinas, de fecha doce de Enero de dos mil once (12-01-2011), Demandante: RIDARDO BRICEÑO VIELMA. Demandada: SOCIEDAD CIVIL DE AUTOS POR PUESTO LINEA SAN BENITO. MOTIVO: NOTIFICACION POR EJECUCION FORZOSA Expediente Nro.7717-2009. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano RICARDO BRICEÑO VIELA, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.049.141, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ con cédula de identidad Nro. 11.952.121 Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 70.173, en su condición de Procurador Especial de los trabajadores en el Estado Mérida. Acompañan al Tribunal para su custodia los Servidores Públicos Agente Nro. 1131, LUZARDO ROSA ELENA, y Agente Nro. 616, GARCIA JOSEP, con cédulas de Identidad Nros. 18.636.247 y 19.539.585 adscritos a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el Ciudadano YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ, con cédula de Identidad Nro. V- 11.166.143, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil Accionada, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de Identidad Nro. 2458780 Inscrito en el Inpeabogado bajo el Nro. 8345, quien manifestó ser Apoderado de la Asociación y que asiste al Presidente de la misma en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Ciudadano YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ, asistido por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, ambos ya identificados y expone: A los fines de determinar el monto de las obligaciones laborales causadas a favor del reclamante, se le solicita al mismo SUSPENDER el presente acto por un lapso de diez días hábiles, contados a partir del día de mañana, lo cual significaría que el lapso solicitado de suspensión vence el día diez de Febrero del presente año. Tal solicitud se formula a los fines de resolver el conflicto que cursa, sin menos cabo de los derechos y acciones que mi Asistida pudiera otorgarle la Ley. En todo caso, se ratifica la voluntad de resolver efectivamente el asunto en cuestión. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, con el carácter ya expresado y expone: Solicito de este Tribunal se sirva consultar al trabajador sobre la suspensión solicitada por la Accionada. Es todo. Acto continuo el Tribunal visto el pedimento que antecede, le concede el derecho de palabra al Ciudadano RICARDO BRICEÑO VIELMA, y expone: Estoy de acuerdo con la Suspensión temporal de esta Ejecución, y de no llegar a un acuerdo solicito que la misma sea realizada el día Jueves diez de Febrero del presente año, y se de cumplimiento a lo ordenado por el Comitente. Es todo. Ambas partes, solicitan a este Tribunal el DIFERIMIENTO del presente acto y que se mantenga el presente Cuaderno en este Comisionado. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a solicitud de ambas partes DIFIERE la ejecución y se acuerda mantener esta Comisión, en consecuencia, se ordena el regreso a su Sede natural. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 meridiem. Conformes firman

EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


EL ACCIONANTE: RIDARDO BRICEÑO VIELMA


ABOGADA ASISITENTE DEL ACCIONANTE Y PROCURADORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA.


ABG. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA ACCIONADA:.


YIM FRASSIEL PUENTES HERNANDEZ

ABOGADO ASISITENTE DEL PRESIDENTE Y APODERADO DE LA ACCIONADA.


ABG. JUAN PEDRO QUINTERO MORENO.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


LUZARDO ROSA ELENA
GARCIA JOSEP


EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.