REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000604
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000604
PARTE ACTORA: DAYANA LISETH GUILLEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.776.467, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: BELQUIS CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.134.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ALIRIO BERMUDEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.219.761
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO MONSALVE Y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 7.333 y 36.578 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2011, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana DAYANA LISETH GUILLEN PAREDES, acompañada por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ANDRES ALIRIO BERMUDEZ BOHORQUEZ , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, de negociación del 50% de las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 13.000,00, en este acto recibe la ciudadana DAYANA GUILLEN PAREDES el cheque de gerencia de fecha 30 de noviembre de 2010 por el monto de Bs. 7.000,00 contra la entidad financiera Venezolano de Crédito Oficina Mérida, Nº 00002820, con la salvedad que la cantidad restante de Bs. 6.000,00 será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo el día viernes 25 de febrero de 2011, en horas de despacho, con la advertencia de el incumplimiento de dicho pago deberá realizarse una experticia complementaria del fallo para el pago de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora debidamente acompañada de su apoderada judicial manifiesta su conformidad con el ofrecimiento planteado en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga se archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
DAYANA GUILLEN,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
BELQUIS CARRILLO,
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ELISEO MORENO MONSALVE,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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