REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2011-000022



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000022

PARTE ACTORA: YUSBELY COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.460

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LA O VILLARREAL VERGARA, en su carácter de patrono.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YURMARY RAMIREZ y MERARI VERGARA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 118.468 Y 118.485.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YUSBELY COROMOTO TORRES, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de la Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentran presentes las abogadas en ejercicios YURMARY RAMIREZ y MERARI VERGARA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada MARIA DE LA O VILLARREAL VERGARA, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la exhibición de los medios probatorios, del reconocimiento por parte de actora de un adelanto por el concepto de vacaciones del año 2010, y se logró mediar las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual la representación judicial de la demandada ofrece la cantidad de Bs. 12.741,oo, pagaderos en dos cuotas, la primera de ella por el monto de Bs. 6.000,00 mediante cheque de gerencia los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo para el día miércoles 16 de febrero de 2011, a las 10:30 a.m. y el último pago por la cantidad de Bs. 6.741,00 mediante cheque de gerencia para el día 09 de marzo de 2011 a la misma hora, para cumplir con las obligaciones laborales a que tiene derecho la parte actora. Estando presente la parte demandante acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,






YUSBELY COROMOTO TORRES,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA BEATRIZ CIRIMELE,





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,








YURMARY RAMIREZ y MERARI VERGARA






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.