REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000517
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000517
PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO ARIAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.189.952,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RAFAEL ENRIQUE DE RAFAEL ENRIQUE AGUILAR MAGGIORANI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 18 de febrero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JAVIER EDUARDO ARIAS BERMUDEZ a la misma la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos MULTISERVICIOS RAFAEL ENRIQUE DE RAFAEL ENRIQUE AGUILAR MAGGIORANI, quien se encuentra presente. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 3.000,00 en tres partes, cada una de ellas, la primera de ellas para el 28 de febrero de 2011, la segunda parte el 18 de marzo de 2011 y la última 08 de abril de 2011, los cuales consignaré por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, para cumplir con las obligaciones laborales. Estando presente la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento establecido anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JAVIER EDUARDO ARIAS BERMUDEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA PARTE DEMANDADA,
RAFAEL ENRIQUE AGUILAR M.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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