REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000610



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000610

PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA GONZALEZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de la Identidad Nº 18.263.489, de este domicilio y hábil.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE LOS ANDES C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 37, Tomo A-2, de fecha 20/01/1994


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.261.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




Hoy, 02 de febrero de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana JOHANA CAROLINA GONZALEZ YZARRA, acompañada por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada EL BODEGON DE LOS ANDES C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de las conversaciones surgidas en la audiencia por las partes intervinientes en la causa, de la verificación de todos los conceptos y montos reclamados, de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se pudo constatar que a la parte demandante le fueron cancelados en su oportunidad todos los conceptos demandados con excepción de la Indemnización por despido injustificado, razón por la cual la representación judicial de la demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 7.500,00 mediante cheque Nº 26001505 de la Cuenta Corriente Nº 0116018392005189330 girado contra el Banco Occidental de Descuento Mérida, a favor de JOHANA CAROLINA GONZALEZ YZARRA de fecha 01 de febrero de 2011,a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes al caso. Estando presente, la parte actora aceptó el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe en este mismo acto el cheque descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dio por terminado el proceso y se ordenó el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESNETE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



JOHANA CAROLINA GONZALEZ YZARRA,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







LUIS ALBERTO CAMINOS,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






OLIVIA MOLINA,






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,





En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.