BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000623
PARTE ACTORA: JOSE ARCANGEL MALDONADO MARIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.771.109, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: BRIROCA INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo A-4, de fecha 16 de febrero de 2001
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:. ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.749.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 02 de Febrero de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma lo ciudadano JOSE ARCANGEL MALDONADO MARIN, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada actora y en su condición de Procuradora Especial de Los Trabajadores en el Estado Mérida, consigna instrumento poder donde acredita su representación, contante 04 folios útiles.. Igualmente se encuentra la abogada en ejercicio ALCIRA INES CHALBAUD LEON, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos BRIROCA INVERSIONES C.A., quien consignó instrumento poder dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente. Dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo, de la verificación de los conceptos y montos reclamados, de los elementos probatorios exhibidos en la audiencia y de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia por las partes, quedó establecido que al actor no le corresponde la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que el 06 de septiembre de 2010 recibió la cantidad de Bs. 14.259,20, que la representación de la demandada admite un diferencias de 12 días de antigüedad y la diferencia de la alícuota de antigüedad, razón por la cual ofrece pagar al actor la cantidad Bs.2.364,38 mediante cheque Nº 3495 de la Cuenta Corriente Nº 01080372120100031802 a favor del ciudadano JOSE ARCANGEL MALDONADO MARIN, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de febrero de 2011, a los fines de cumplir las obligaciones laborales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley que rige la materia. Estando presente la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la demandada y recibe el cheque anteriormente descrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JOSE ARCANGEL MALDONADO MARIN,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ALCIRA INES CHALBAUD LEON,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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