REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000002


ACTA DE PRESEUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS..

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2011-000002
PARTE ACTORA: THAIS ROSSANA SULBARAN ALTUV, venezezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.753-740. De este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su coedición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: VICMOLCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 1991, Tomo A-3, bajo el Nro. 04

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora THAIS ROSSANA SULBARAN ALTUVE, acompañada por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUER RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actota y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.,quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 29 en anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo .En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar en el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido se tomará los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 09 de febrero de 2009, cargo: Ejecutiva de venta, Ultimo salario devengado: Bs. 1.223,89., horario de trabajo : De lunes a viernes a 8:00 am. De la 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m.,. y los días sábados: 9:00 a.m.. a 1:00 m., Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario Fecha de egreso: 30 de junio de 2010. Duración de la relación de trabajo: 01 año, 04, meses y 21 días. Este Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la la ciudadana THAIS ROSSANA SULBARAN ALTUVE contra VICMOLCAR C.A. por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LBORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: PRESTACION DE ANTUIGUEDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora por los distintos salario s devengados durante la relación laboral que la unió con la demandada de autos, la cantidad de Bs. 2.459,96. Y envista que la trabajadora reconoce que recibió un adelanto de sus Prestaciones Sociales por el monto de Bs. 1.307,40, le corresponde BS. 1.152,26... VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en los l artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica de la Trabajo le corresponde a la parte demandante la cantidad de Bs. 326,40. UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde a la actora de conformidad con el artículo en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora le cantidad de Bs. 305,97, Arrojando un total de Bs. 1.784,93. De ordena a la de una experticia complementaria del fallo para el pago de la INTERESES DE MORA y la IDEXACION JUDICIAL, atrevés de una experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




THAIS ROSSANA SULBARAN ALTUVE,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.,







En la misma fecha se publicó la decisión y se expidieron las copias para su archico.



SRIA,