REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000215



ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000215

PARTE ACTORA: LORENA LOTTY PEREZ STOJAK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.468.381, civilmente hábil;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, en sus condiciones de Procuradores Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ORIENTE CONSULTORES, inscrita en los libros del Registro Mercantil llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo de Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31-05-1990, anotada bajo el Tomo V, N° 222, Folio 8

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MATILDE BARRETO ACUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.199.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 22 de febrero de 2011, comparecieron voluntariamente la ciudadana LORENA LOTTY PEREZ STOJAK, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio MATILDE BARRETO ACUÑA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos ORIENTE CONSULTORES. Dándose así inicio a la audiencia, quienes llegaron al siguiente acuerdo: De las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, de la verificación de los conceptos y monto reclamados en el escrito libelar, de los elementos probatorios traídos a autos por la partes al inicio de la audiencia preliminar, la representación de la parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. 8.923,00, mediante cheque Nº 47047002, de la Cuenta Corriente Nº 01050054141054319774 girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL de fecha 22 de febrero de 2011 a favor de la ciudadana Lorena Lotty Pérez Stojak a por la diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, con excepción de las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Bono de alimentación, de los cuales la extrabajadora manifiesta desiste de dichos concepto a los fines de lograr a una conciliación en la presente causa. La parte actora acepta el ofrecimiento planteado por la representación de la parte demandada y recibe el cheque anterior descrito y expreso no tener más nada que reclamar por ningún otro concepto. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, solicitan el desglose de los elementos de pruebas los cuales obran agregados al expediente, los cuales ordena el desglose de los mismos y entregárselos a las partes en la oportunidad correspondiente, todo este medio alterno de solución de conflicto se fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,




LORENA LOTTY PEREZ STOJAK,






LA APODERADA ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,







ANA ALICIA LEAL MORENO,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






MATILDE BARRETO,





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,






En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.