REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y151º



ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: LP21-L-2010-000492
PARTE ACTORA: LEONARDO DAVID MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.125.495, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SERGIO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.557.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.399.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS OCNCEPTOS LABORALES.



Hoy, 23 de febrero de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano LEONARDO MENDOZA, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SERGIO MARCANO. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio URIEL YVAN MARIN BECERRA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos MATERIALES LOS ANDES, C.A. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada a través de su apoderado judicial ofrece la cantidad de Bs.9.000,00 los cuáles comprende los conceptos reclamados en el escrito libelar, con excepción de aquellos adelantos recibidos por el actor durante la relación laboral, Bs. 5.868,99, las horas extraordinarias y las Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán consignados mediante cheque de gerencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, par el viernes 25 de febrero de 2011 a las 11: 00 a.m., y así cumplir con las obligaciones laborales consagradas en nuestra Carta Magna y la Ley que rige la materia. Estando presente la parte actora manifestó su con el ofrecimiento planteado por la representación judicial de la demandada de autos en los mismos términos aludidos anteriormente, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.





LA JUEZ,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,





LEONARDO DAVID MENDOZA GUTIERREZ,






EL APODERADO ACTOR,







PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







URIEL YVAN MARIN BECERRA,







LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,






En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.