REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000567
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000567
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EL LLANO PANADERIA Y PASTELERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 24, tomo A-6, en fecha 24 de mayo de 1985,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALFONZO y MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 100.312 y 95.297 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 23 de febrero de 2010, siendo, las tres y treinta minutos de la tarde, se habilita las horas de despacho, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano NESTOR ROJAS, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALFONZO, en su carácter de coapoderada judicial de la demandada de autos EL LLANO PANADERIA Y PASTELERIA C.A. Igualmente se encuentra presente la Licenciada LESLIE GREGORIA ALBARRAN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.021.990, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar, de los elementos probatorios traídos a los autos y de la verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, la parte patronal ofrece pagar al ciudadano NESTOR ROJAS, la cantidad de Bs. 4.823,22 los cuales comprenden la diferencia de Prestación Sociales y Otros conceptos laborales, incluidos la diferencia por utilidades fraccionadas y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en dinero en efectivo los cuales serán consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en fecha 25 de febrero de 2011, a las 9: 00 a.m., a los fines de cumplir con las obligaciones laborales consagradas en la Carta Magna y la Ley que rige la materia. Con la advertencia, que la parte demandada hará los trámites pertinentes por ante la entidad bancaria realice el finiquito y sea abonado a la cuenta el actor Es todo. La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo alcanzado, expresa que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la Obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 200º DE LA INDEPEDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
NESTOR ROJAS,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
HENRY DOMINGO RODRIGUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALFONZO,
LA COMPARECIENTE,
LESLIE GREGORIA ALBARRAN SEGOVIA,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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