REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000624
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000624
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER CARMONA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.308.004, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.306,en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: VICTORIANO RANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.201.076, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LIANNYS DE BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ,04 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadanos JOSE ALEXANDER CARMONA RONDON, acompañado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su represtación, constante de 03 folios útiles, se ordena agregarlo al expedirte.. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano VICTORIANO RANGEL GUZMAN, asistido por la abogada en ejercicio LIANNYS DE BRICEÑO, parte patronal den la presente causa., quienes han llegado al siguiente acuerdo, las conversaciones surgidas por las partes, de los elementos de pruebas y de la aceptación de que la parte actora recibió adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todos los diciembre en que laboró por el monto de Bs. 6.600,oo, que no le corresponde las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de ka Ley Orgánica de Trabajo, durante toda la relación laboral y los recálculos de las cantidades demandadas las parte patronal ofrece la cantidad de Bs. 2.000,00 pagaderos en cuatro cuotas de Bs. 500,00 los cuales serán consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación de Trabajo en fechas:11-02-2010,18-02-2011,25-04-2011 y 04 -03-2011. Estando presente la parte actora acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado le proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN, AÑOS. 200º DE LA INDEPDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JOSE ALEXANDER CARMONA RONDON,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
LUIS ALBERTO CAMINOS,
LA PARTE DEMANDADA,
VICTORIANO RANGEL GUZMAN,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LIANNYS DE BRICEÑO,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO,
En la misma fecha se dictó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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