REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000448

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 635.650, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES EX, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nº 65.097, Tomo 51, de fecha 04 de marzo de 1930, posteriormente reformada posteriormente en fecha 27 de julio de 1982, bajo el 47, tomo 39_A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.790

MOTIVO: DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y DAÑO MORAL.


En el día hábil de hoy once (11) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el PRESENTE juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES EX, S.A”, a través de su apoderado Abg. ELIZABETH CAROLINA PEÑA, quien consigna poder en copias y original para ser visto y devuelto y agregada la copia al expediente en tres (03) folios útiles, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE PEDRO ANTONIO MEZA , ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ