REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000637
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARLYN ZULAY VIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.244, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
FARMACIA TERCERA AVENIDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DENNYS VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.763.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, catorce (14) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARLYN ZULAY VIVAS DURAN y su Abogada Apoderada MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 19, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada FARMACIA TERCERA AVENIDA, a través de su Apoderado Abg. DENNYS VELAZQUEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 50. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.20.654,41) en virtud de que la trabajadora recibía 30 días por concepto de utilidades tal y como constan en recibo aportado para que sea agregado al expediente en un (01) folio útil, y que le adeudan solo las utilidades fraccionadas, por tanto el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales son bs. 14.158,06, e igualmente que no hubo despido injustificado. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, los cuales seran pagaderos en dos cuotas una el 28 de febrero de 2.011 por Bs. 10.000,00 y la otra para el 15 de marzo de 2011 por Bs. 10.654,41, en las instalaciones de esta Coordinación, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que se haga el pago total, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º---------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
APODERADO POR LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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