REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000598

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: IVAN ALONSO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.345, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Luis Alberto Caminos Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (IAANEM) Adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Moraima B. Molina y Mariana F. Dufflart S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.772 y 142.453 en su orden.
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparece a la misma la parte actora ciudadano IVAN ALONSO GONZALEZ PEREZ y su apoderada abogada Ana Alicia Leal, cuyo poder corre en original agregada al expediente al folio 19, asimismo comparece la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA (IAANEM) representada judicialmente por las abogadas Elvia Pérez y Mariana F. Dufflart S, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 22. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En virtud de que se le pagaron tres meses que no fueron laborados, por tal razón, dicho monto corresponde al recalculo realizado, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se realizará el día 31 de marzo de 2.011 en las instalaciones de esta Coordinación, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA Y APODERADA,


APODERADAS DE LA PARTE DE,

LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.