REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-S-2011-000010
ACTA DE MEDIACION
Parte Oferente: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A (INDULAC)
Parte Oferida: MIGUEL YUSEPT CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.914.276, domiciliado en la ciudad del Vigía del Estado Mérida.
Apoderado de la parte Oferente: ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO Y EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.003 Y , respectivamente.
Abogado asistente de la parte oferida: JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624
MOTIVO: Oferta Real de Pago
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero de 2.011, siendo las once y cuarenta y cinco (11.45) a.m de la mañana, acuden voluntariamente a la presente audiencia, el apoderado de la parte oferente Abg. ALBERTO ABDON SANCHEZ QUINTERO, asimismo se encuentra presente la parte oferida MIGUEL YUSEPT CASTILLO PEREZ, asistido de el Abg. JOSE ROJAS. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, a pesar de no ser el momento de la audiencia especial, sin embargo, existiendo la posibilidad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiendo disposición de ambas partes de arreglo mutuamente satisfactorio, por tanto, hemos decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación. En este estado la parte oferida a través de su apoderado, expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes en nombre de mi representada la Oferta Real de Pago por la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) que comprende la indemnización correspondiente por la enfermedad ocupacional y los daños materiales o morales, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el oferido, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que realice los trámites correspondientes para la entrega del cheque a favor de la parte oferida MIGUEL YUSEPT CASTILLO PEREZ, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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