REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.009.410, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL ALPE, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2.006, bajo el Nº 34, Tomo A-16, en la persona de Mayda Elena Peña Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.167, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN OBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114
MOTIVO:
COBRO DE CONCEPTOS LABORALES



En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandante ciudadano VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, quien consigna poder en original constante de tres (03) folios que se ordena agregar al expediente, igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL ALPE, C.A” a través de su apoderado Abg. RHOBERMEN OBERTO, quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución y ser agregada al copia al expediente. Ambas partes consignaron medios de pruebas. En las conversaciones sostenidas se aprecia de los medios probatorios que el único concepto demandado, vale decir las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no corresponden en virtud de que no hubo tal despido, sino por el contrario la relación de trabajo culminó por haber finalizado la obra, tal y como consta en el escrito de pruebas en tres (03) folios y anexos marcados desde la letra A hasta la H constante de veintiséis (26) folios consignadas por la parte demandada las cuales solicita sean agregadas al expediente, asi mismo, la parte demandante VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en contra de la Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL ALPE, C.A”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por el trabajador VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, en el juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL ALPE, C.A”, por Cobro de Conceptos Laborales. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por el ciudadano VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL ALPE, C.A”, por Cobro de Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2011.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO APODERADO



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN