REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2011-000009
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL ANDRADE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.193, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2.000, bajo el N° 52, Tomo 446 Quinto, realizando cambio de domicilio en fecha 29/03/2.004, quedando asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 46, Tomo A-7 de fecha 29/03/2007en la persona deIGOR FLAZ Y EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.349.165 y 6.192.785
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
SERGIO MORALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.911
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ciudadano JHONNY RAFAEL ANDRADE BARRETO y su apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna poder en tres (03) folios en original para ser agregada al expediente, asimismo comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A”, a través de su apoderado Abg. SERGIO MORALES MORA, quien consigna poder en copias y original para su vista y devolución y ser agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por cuanto lo que realmente corresponde al trabajador es la cantidad de Bs. 4.753,33 por todos los conceptos laborales cuyo montos están especificados y fueron recibidos al finalizar la relación laboral, tal y como consta en recibo que la parte demandada consigna en este acto en un (01) folio útil para ser agregada al expediente, no obstante, no hubo despido injustificado como se reclama en el libelo de la demanda, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día viernes 11/02/2011, en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º.--------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS APODERADA
APODERADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YURAHI GUTIERREZ
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