REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2011
200º-151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: AYUSTINO CAMACHO VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.717.515, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778 y V-15.754.025 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, según Ley de fecha 27 de julio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según Decreto Nº 5.379, de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.706, del 15 de junio de 2007; representado por su Presidente ciudadano IVAN EDUARDO GIL PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.980.366, domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS y CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.963.914 y V-8.679.940 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 113.940 y 68.110, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Maracay Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano AYUSTINO CAMACHO VIELMA, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 10 de diciembre de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 155). Posteriormente, por auto de fecha 14 de diciembre de 2010 (folios 156 al 158), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 09 de agosto de 2010 (folios 70 y 71). Consecutivamente, por auto de fecha 17 de diciembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 14 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 162).
El día fijado, se dio inicio a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano AYUSTINO CAMACHO VIELMA, acompañado de su co-apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y, de la parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales, las profesionales del derecho ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS y CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, quienes consignaron original de poderes otorgados por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA). Esta Juzgadora instó a las partes, a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la parte actora haciendo uso del derecho de palabra, manifestó que previo a la audiencia de juicio, mantuvo conversación con las apoderadas judiciales de la demandada, quienes le manifestaron que cancelarían en este acto la totalidad de lo reclamado por el trabajador, estando él de acuerdo; por otro lado la representante judicial de la parte demandada, expuso que en nombre y representación de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), ofrecía cancelar al demandante ciudadano AYUSTINO CAMACHO VIELMA lo reclamado en el presente juicio, mediante cheque identificado con el N° 01004098, de la cuenta corriente Nº 0102-0552-21-0000025467, del Banco de Venezuela, perteneciente al Instituto, por un monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 18.633, 05), de fecha 10 de febrero de 2011, a nombre del accionante AYUSTINO CAMACHO, quien interrogado por este Tribunal manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento y recibir conforme el cheque ut-supra identificado. Vistas las intervenciones realizadas, la juez ratificó el acuerdo alcanzado y homologó el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que la representación judicial de la parte demandada consignó autorización para conciliar (agregada en copia fotostática certificada en los folios 225 al 227), este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano AYUSTINO CAMACHO VIELMA y las profesionales del derecho ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS y CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, en representación de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), plenamente identificados en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 AM).
Sria
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