REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de febrero de 2011
200º-151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000099
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, v-12.815.171 y V-8.083.778 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
DEMANDADAS: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD) en la persona de su Directora General NELLYS MOLINA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.991.303, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y, al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), representado por su Director General CARLOS RAMON MARIN MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.018.296, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD): ISOLINA VARILLAS BELANDRIA, CARLOS EDGARDO MORAN PULEO, AURA MARITZA SOSA, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, LIBIA ELENA ODON LABRADOR, SONIA CECILIA RONDON MORENO, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS Y GREGORIA MAYIRA DAVILA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad números V-11.467.894, V-12.780.066, V-8.036.360, V-8.008.297, V-8.076.800, V-16.655.058, V-5.482.226 y V-10.102.991 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.387, 118.626, 45.505, 84.483, 62.346, 115.347, 50.428 y 79.222 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA): MARILYN PLAZA, CARLOS MORAN Y DERVIZ NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.595, V-12.780.066 y V-4.325.587 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.359, 118.626 y 48.224 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589 en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD) y el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 13 de octubre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 144). Posteriormente, por auto de fecha 14 de octubre de 2010 (folios 145 al 147), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 02 de julio de 2010 (folios 44 y 45). Consecutivamente, por auto de fecha 20 de octubre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 29 de noviembre de 2010, a las 11 de la mañana (folio 148).
En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, instándose a la partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la representación judicial tanto de la parte actora como de la codemandada INSTITUTO AUTONOMO UNIVERSITARIO DELOS ANDES IAHULA, en vista de un posible acuerdo conciliatorio, solicitaron prolongar la audiencia, acordando este Tribunal prolongarla para el día viernes 28 de enero de 2011, a las 9 de la mañana.
Llegado el día, se presentó la parte accionante, ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, acompañada de sus apoderados judiciales y se dejó constancia en el acta levantada (folios 153 al 156) de la incomparecencia de las demandadas CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD) y el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) y, en vista de la exposición de la parte actora, de no haber concretado acuerdo alguno, esta Juzgadora dada la incomparecencia de las demandadas aplicó el efecto señalado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los pronunciamientos en relación a tal incomparecencia efectuados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procediéndose a dictar en forma oral el dispositivo del fallo.
Estando en el lapso establecido en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Alega la demandante, que en fecha 26 de enero de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales por la CORPORACIÖN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA, en el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, devengando como última contraprestación la cantidad de Bs. 799,23. Que, la contratación fue efectuada a través de contrato escrito suscrito entre la accionante y el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA) representado por su Directora, cumpliendo un horario de 7 de la mañana a 2 de la tarde.
Expone la actora, que el 01 de marzo de 2009, presentó su carta de renuncia al Director del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), laborando su preaviso hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la que efectivamente dejó de ejercer sus funciones.
Alega la accionante, que ha realizado gestiones por vía privada y por la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de obtener el pago correspondiente de lo que se le adeuda, sin haber obtenido resultados satisfactorios, razón por lo que demanda a la CORPORACIÖN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA y al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, a los fines de que le sean canceladas sus Prestaciones Sociales, por el tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 5 días, en razón de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.377,88; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 666,79; Vacaciones vencidas (2007-2008 y 2008-2009) 31 días, calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 825,84; Bono Vacacional, 80 días, calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 2.131,20; Bonificación de fin de año en la administración pública (fracción año 2009) , 22,5 días calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, da la cantidad de Bs. 599,40.
Todos los conceptos reclamados, hecho el cálculo respectivo, totalizan la cantidad de Bs. 7.601,11 cantidad en la que estima la demanda, mas las costas, costos y la correspondiente indexación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Se encuentra agregada a las actas procesales en el folio 139, en la misma la accionada INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) a través de su apoderada judicial, MARILYN PLAZA, titular de la cédula de identidad número V-15.174.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.359, plenamente autorizada para ello, según consta en el poder que corre agregado al expediente en el folio 64, ADMITE que la accionante ingreso a laborar por vía de contrato el 26 de enero de 2007, que su remuneración mensual era de Bs. 799,23, cantidad esta que sirve de base para el calculo de las prestaciones sociales. Admite que el contrato individual de trabajo fue suscrito por autorización de la Corporación de Salud del Estado Mérida y que su prestación de servicios la realizó en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes y, admite que la demandante renunció el 27 de marzo de 2009, renuncia que fue aceptada posteriormente mediante oficio DIR0821 de fecha 30 de marzo de 2009.
De igual forma, la accionada en su escrito de contestación a la demanda, niega, rechaza y contradice el cálculo de las prestaciones sociales, ya que la actora reclama 40 días de bono vacacional para cada periodo laborado, para un total de 80 días calculados a razón de Bs. 26,64 diarios, para un total de Bs. 2.131,20, en virtud que tal reclamo solo es procedente para los funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y no para el personal contratado, por lo cual debe regirse por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, es decir, 7 días para el primer año y 8 días para el segundo año y 1,5 días por la fracción del último año laborado, totalizando 16,5 días calculados sobre la base de Bs. 26,63 diarios, da la cantidad de Bs. 439,45.
III
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Consta agregado a este expediente en los folios 86 al 88, escrito de pruebas de la parte actora, ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589, en el que promueve lo siguiente:
CAPITULO I:
DOCUMENTAL
1.- SOLICITUD DE CONTRATACIONES, emitidas por el Ministerio de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Dirección General, de fechas: 05 de marzo de 2007, 30 de abril de 2007, 06 de julio de 2007, 25 de julio de 2007, 31 de julio de 2007, 14 de septiembre de 2007, 16 de octubre de 2007, 08 de noviembre de 2007 y 10 de diciembre de 2007, a los fines de demostrar el inicio de la relación laboral de la accionante con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, la continuidad de la misma y las pretensiones que se demandan. Se acompaña en 9 folios originales, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”.
Se agregaron al expediente en los folios 89 al 97, este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativos de las solicitudes realizadas por la Dirección General del IAHULA al Jefe de la Oficina de Personal del IAHULA, a los fines de tramitar la contratación de la ciudadana Belkis Coromoto González, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589, para realizar actividades de recepcionistas en dicha Dirección. Así se establece.
2.- SOLICITUD DE CONTRATACIONES y exposición de motivos, emitidas por el Ministerio de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Dirección General, de fechas: 16 de enero de 2008, 29 de enero de 2008, 20 de febrero de 2008, 25 de marzo de 2008, 23 de junio de 2008, 15 de julio de 2008, 23 de julio de 2008, 25 de julio de 2008, 13 de agosto de 2008, 25 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008 y 24 de octubre de 2008, a los fines de demostrar la continuidad de la relación laboral de la accionante con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Indica en su escrito que se anexan en 19 folios originales, pero de la revisión a las actas procesales, sólo se evidencian 18 folios, marcados con las letras “J”, “K”, “L1”, “L2”, “M1”, “M2”, “N1”, “N2”, “0”, “P”, “Q1”, “Q2”, “R1”, “R2”, “S1”, “S2”, “T1”, “T2”.
Se agregaron al expediente en los folios 98 al 115, son documentos originales, a los que este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativos de las solicitudes, con su correspondiente exposición de motivos, realizadas por la Dirección General del IAHULA, del folio 98 al 105, al Jefe de la Oficina de Personal del IAHULA, a los fines de tramitar la contratación de la ciudadana Belkis Coromoto González, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589, para realizar actividades de recepcionistas en dicha Dirección; en los folios 106 y 107 se encuentran documentales dirigidas conjuntamente por el Jefe de Personal y la Directora General del IAHULA a la trabajadora, comunicándole el traslado para el Departamento de Mantenimiento y posteriormente para la Unidad de Neumonología y, las documentales que obran en los folios 108 al 115, son comunicaciones con exposición de motivos, suscritas por el Jefe de la Unidad de Neumonología, dirigidas al Jefe de Personal del IAHULA, a los fines de tramitar la contratación de la ciudadana Belkis Coromoto González, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589, como secretaria en dicha unidad y se le otorgue su cargo fijo. Así se establece.
3.- SOLICITUD DE CONTRATACIONES y exposición de motivos, emitidas por el Ministerio de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Dirección General, de fechas: 16 de enero de 2008, 29 de enero de 2008, 20 de febrero de 2008, 25 de marzo de 2008, 23 de junio de 2008, 15 de julio de 2008, 23 de julio de 2008, 25 de julio de 2008, 13 de agosto de 2008, 25 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008 y 24 de octubre de 2008, a los fines de demostrar la continuidad de la relación laboral de la accionante con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Observa este Tribunal, que las fechas indicadas no se corresponden con las documentales promovidas en 05 folios originales, marcados con las letras “U1”, “U2”, “U3”, “U4”, “U5”.
Se agregaron al expediente en los folios 116 al 120, son documentos originales, demostrativos de las solicitudes realizadas por la Dirección General del IAHULA y el Jefe de la Unidad de Neumonología, dirigidas al Jefe de Personal del IAHULA, a los fines de tramitar la contratación de la ciudadana Belkis Coromoto González, titular de la cédula de identidad número V-15.169.589. Así se establece.
4.- CONTRATOS DE TRABAJO, emitidas por el Ministerio de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Dirección General, de fechas: del 01/05/2007 hasta el 31/05/2007 y del 01/11/2008 al 30/11/208, a los fines de demostrar la continuidad de la relación laboral de la accionante con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, el salario y las pretensiones demandadas. Se acompaña en 02 folios, marcados con las letras “V1” y “V2”.
Se agregaron al expediente en los folios 121 y 122. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de contratos de trabajo celebrados entre el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes y la ciudadana Belkis Coromoto González Solano. Así se establece.
5.- CONSTANCIAS, emitidas por el Ministerio de Salud, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Oficina de Personal, de fechas 20 de noviembre de 2007 y 23 de julio de 2008, y por el Departamento de Medicina, Unidad de Neumología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de demostrar la continuidad de la relación laboral de la accionante con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Se acompaña en 05 folios, marcados con las letras “W1”, “W2”, “W3”, “W4” y “W5”.
Se agregaron al expediente en los folios 123 al 127. Se trata de documentos públicos administrativos, al que este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativo de las comunicaciones suscritas por el Jefe de la Oficina de Personal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes y el Jefe de la Unidad de Neumonología, en las cuales hacen constar la prestación de servicios de la ciudadana Belkis Coromoto González Solano en ese instituto. Así se establece.
6.- RENUNCIA Y ACEPTACION DE RENUNCIA, suscrita la primera por la accionante, con fecha 27 de marzo de 2009 y, la segunda por el Director General del IAHULA, de fecha 30 de marzo de 2009. Se acompañan marcadas con las letras “X1” y “X2”.
Se encuentran insertas al expediente en los folios 128 y 129. Este Tribunal les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativas de la renuncia, de fecha 27 de marzo de 2009, presentada al Director General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, por la ciudadana Belkis González y la correspondiente aceptación de la renuncia, de fecha 30 de marzo de 2009. Así se establece.
7.- SOLICITUDES de pago de Prestaciones Sociales, de fecha 14 de mayo de 2009, 10 de agosto de 2009 y, 25 de agosto de 2009, dirigidas a la Dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social. Indica la promoverte que anexa originales en 9 folios, marcados con las letras “Y1”, “Y2”, “Y3”, “Y4”, “Y5”, “Y6”, “Y7”, “Y8” y, “Y9”, sin embargo de la revisión del expediente solo se observan 6 folios marcados “Y1”, “Y2”, “Y3”, “Y4”, “Y5”, “Y6”.
Se agregaron a las actas procesales en los folios 130 al 135. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativas de los trámites realizados por la ciudadana Belkis González, a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales. Así se establece.
8.- ACTAS emanadas de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, de fechas 24 de septiembre de 2009 y 30 de septiembre de 2009, en las mismas se evidencia la comparecencia de ambas partes y el reconocimiento de los conceptos adeudados. Se acompaña en 2 folios, marcados con las letras “Z1” y “Z2”.
Se agregaron al expediente en los folios 136 y 137. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa realizada por la ciudadana Belkis Coromoto González Solano, en contra del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en donde consta la tramitación de las prestaciones sociales por parte de el prenombrado Instituto. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA y el INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES no promovieron pruebas en la presente causa.
IV
MOTIVA
Del estudio del presente expediente, se constata que las demandadas no se presentaron a la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal virtud, esta juzgadora aplicó los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en decisiones N° 810, de fecha 18 de abril de 2006 y N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en las cuales se estableció que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
Ahora bien, analizadas las actas procesales, se evidencia que solo la co-accionada Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, dio contestación a la demanda. Sin embargo, no existe confesión por parte de la codemandada Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), por tratarse de un Instituto adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, que goza de privilegios y prerrogativas y en virtud de lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dentro de este orden de ideas, se evidencia que la coaccionada Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, al dar contestación a la demanda (folio 139), admite la existencia de la relación laboral a través de un contrato individual de trabajo que fue suscrito con autorización de la Corporación de Salud del Estado Mérida y que la prestación de servicios la realizó la accionante, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, admite la fecha de inicio de la relación laboral (26 de enero de 2007) y la fecha de finalización (30 de marzo de 2009), el salario devengado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y los conceptos demandados.
En tal sentido, ante tal determinación, en la cual se admite los hechos invocados en el libelo de demanda y de los elementos probatorios, es palmaria la existencia de una relación de tipo laboral de la ciudadana Belkis González Solano con el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA) y no con la codemandada la Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD). Así se establece.
Ahora bien, constituye el único hecho controvertido en la presente causa el reclamo del bono vacacional, ya la accionante solicita 40 días por año, alegando ser el cancelado por la administración pública. En relación a ello, este concepto laboral sólo es procedente para los funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto de la Función Pública y no para el personal contratado, los cuales se rigen por las disposiciones del contrato de trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Al respecto, es conveniente citar lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública:
Artículo 17. Para ejercer un cargo de los regulados por esta ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:…
… 6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su reglamento, si fuere el caso…”.
Por otra parte, señala el artículo 38 de la mencionada ley:
“Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.”
Así las cosas, ha quedado establecido y reconocido, que la accionante laboró en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, bajo la figura de contratada, comprobado por este Tribunal de las actas procesales y, de conformidad con la norma 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, forzoso es para quien decide, declarar que la demandante no es una funcionaria pública al servicio de la administración pública, en tal sentido sólo le es aplicable las disposiciones establecidas en el contrato de trabajo y la legislación laboral; en consecuencia, este Tribunal realizará el calculo correspondiente en razón al salario devengado por la accionante en cada periodo, en aplicación a los días señalados en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Establecido todo lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios devengados por la accionante durante la relación laboral:
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
2007
Enero 512,33 17,08 0,33 4,27 21,68
Febrero 512,33 17,08 0,33 4,27 21,68
Marzo 512,33 17,08 0,33 4,27 21,68
Abril 512,33 17,08 0,33 4,27 21,68
Mayo 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Junio 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Julio 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Agosto 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Septiembre 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Octubre 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Noviembre 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Diciembre 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
2008
Enero 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01
Febrero 614,79 20,49 0,46 5,12 26,07
Marzo 614,79 20,49 0,46 5,12 26,07
Abril 614,79 20,49 0,46 5,12 26,07
Mayo 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Junio 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Julio 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Agosto 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Septiembre 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Octubre 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Noviembre 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Diciembre 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
2009
Enero 799,23 26,64 0,59 6,66 33,89
Febrero 799,23 26,64 0,67 6,66 33,97
Marzo 799,23 26,64 0,67 6,66 33,97
18.218,33
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada
2007
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo 26,01 5 130,07 130,07
Junio 26,01 5 130,07 260,15
Julio 26,01 5 130,07 390,22
Agosto 26,01 5 130,07 520,29
Septiembre 26,01 5 130,07 650,37
Octubre 26,01 5 130,07 780,44
Noviembre 26,01 5 130,07 910,52
Diciembre 26,01 5 130,07 1.040,59
2008 1.040,59
Enero 26,01 5 130,07 1.170,66
Febrero 26,07 5 130,36 1.301,02
Marzo 26,07 5 130,36 1.431,38
Abril 26,07 5 130,36 1.561,74
Mayo 33,89 5 169,47 1.731,20
Junio 33,89 5 169,47 1.900,67
Julio 33,89 5 169,47 2.070,14
Agosto 33,89 5 169,47 2.239,60
Septiembre 33,89 5 169,47 2.409,07
Octubre 33,89 5 169,47 2.578,54
Noviembre 33,89 5 169,47 2.748,00
Diciembre 33,89 5 169,47 2.917,47
2009 2.917,47
Enero 33,89 7 237,25 3.154,72
Febrero 33,97 5 169,84 3.324,56
Marzo 33,97 5 169,84 3.494,39
TOTAL 117 3.494,40
Total PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 3.494,40
* VACACIONES VENCIDAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Periodos 2007 – 2008 = 15 días x Bs. 26,64 = Bs. 399,6
Periodos 2008 – 2009 = 16 días x Bs. 26,64 = Bs. 426,24
Fracción 2009 = 2,83 días x Bs. 26,64 = Bs. 75,39
Total Vacaciones Bs. 901,23
* BONO VACACIONAL Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
Periodos 2007 – 2008 = 7 días x Bs. 26,64 = Bs. 186,48
Periodos 2008 – 2009 = 8 días x Bs. 26,64 = Bs. 213,12
Fracción 2009 = 1,5 días x Bs. 26,64 = Bs. 39,96
Total Vacaciones Bs. 439,56
* BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO (2009)
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en consideración que la Administración Pública cancela por este concepto 90 días al año, tal como lo señala el artículo 2, del Decreto Presidencial Nº 4.027 de fecha 31 de octubre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.307 de fecha 04 de noviembre de 2005 por lo que le corresponde por la fracción del año 2009:
22,5 días x Bs. 26,64 Bs. 599,4
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.434,59). Así se establece.
V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, en contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD). (Ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, en contra del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA). (Ambas partes identificadas en actas procesales).
TERCERO: Se condena al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), a pagar a la ciudadana BELKIS COROMOTO GONZALEZ SOLANO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.434,59) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.494,40), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (31 de marzo de 2009), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.940,19), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEPTIMO: En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas, dado los privilegios y prerrogativas que goza la demandada y en virtud de la naturaleza del fallo.
NOVENO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
DECIMO: Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM).
Sria
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