REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: LP21-N-2011-000008
RECURRENTE: Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, cuya última modificación fue hecha en fecha 18/12/2007, bajo el N° 07, Tomo A-14; representada por su Presidente ciudadano ANGEL DE JESUS LEDEZMA NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 5.448.302.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARIA LOURDES MONZON MOLINA y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 2.458.780, 14.401.852, 14.806.258 y 13.014.669 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.345, 92.895, 96.999 y 81.604 en su orden.
RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
I
UNICO
Se consignó en fecha 17 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el cual fue interpuesto por los ciudadanos JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2011. Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento relacionado con su admisión, pasa esta instancia a hacerlo en los siguientes términos:
Solicita la parte recurrente la nulidad de la providencia administrativa N° 00126-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que resuelve la causa que cursó en el expediente N° 026-2009-01-00047, en la cual se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FALTA PARA EL DESPIDO incoada por la Sociedad Mercantil Corporación Drolanca, en contra del ciudadano ALFONSO GARCIA ALEXANDER titular de la cédula de identidad N° 12.633.164, domiciliado en el Vigía.
Ahora bien, se acompaña a la solicitud de nulidad de acto administrativo, copias fotostáticas certificadas correspondientes al expediente administrativo N°. 026-2010-01-00099, del cual se desprende una SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano Alexander Alfonso García en contra de la Sociedad Mercantil Corporación Drolanca, la cual fue declarada con lugar en fecha 02 de noviembre de 2010, y quedó registrada bajo el N° 00221-2010.
De tales hechos se evidencia que no se dio cumplimiento al contenido del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente:
“El escrito de la demanda deberá expresar:
…6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. …”.
De igual forma, el artículo 35 ejusdem consagra:
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
…4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. …”
En tal sentido, verificado por esta instancia que no se acompañó con el escrito libelar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, pues se adjuntaron copias fotostáticas certificadas de otro proceso administrativo, le es forzoso a este Tribunal declarar inadmisible la presente acción. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en representación de la Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, en contra de la Providencia Administrativa N° 00126-2010, de fecha 28 de julio de 2010, emanada del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que resolvió la causa que cursó en el expediente N° 026-2009-01-00047.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
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