REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de febrero de 2011
200º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.130.683, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-14.805.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.377, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad número V- V-10.104.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.925, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 41, Tomo A-5, de fecha 17 de febrero de 2006, representada por los ciudadanos ELDA JOSEFINA DAVILA DE PARRA y ALBERTO JOSÉ DÁVILA GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.031.924 y V-3.497.481 respectivamente, con el carácter de Presidente y Vicepresidente en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.026.603 y V-11.466.418, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.197 y 122.714, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, en contra de la Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 22 de diciembre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 92); seguidamente, por auto de fecha 07 de enero de 2011 (folios 93 al 97), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 12 de enero de 2011, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 21 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 104).
Ahora bien, el día 15 de diciembre de 2010, previamente a recibirse la presente causa en este Tribunal, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, escrito suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-17.130.683, asistido por los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y, por el abogado DIEGO PARRA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada “EL ROSARIO MALL, C.A.”, en la que manifiestan, haber convenido celebrar una transacción de naturaleza laboral (folios 88 al 90), indicando en dicho escrito los términos de la misma. En tal sentido, este Tribunal, en el auto de providenciación de las pruebas de fecha 07 de enero de 2011 (folio 93 al 97), se pronunció en relación a ello, indicándoles a las partes que revisada la misma, negaba la homologación de tal acuerdo, por cuanto en dicho escrito no se solicitaba de manera expresa, así como el cierre y archivo del expediente, en tal sentido, advirtió a las partes que la causa continuaría su curso legal.
Posteriormente, las partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, escrito suscrito por el abogado DIEGO PARRA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada “EL ROSARIO MALL, C.A.” y por la otra, el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-17.130.683, asistido por los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, en el que manifiestan que en virtud del convenimiento de fecha 15 de diciembre de 2010, en el que la demandada canceló la cantidad de Bs. 20.000,oo, el ciudadano Ramón Castillo, recibe en ese acto la cantidad de Bs. 8.100,oo, a través de un cheque de gerencia, solicitando el cierre y archivo del expediente. Al respecto, este Tribunal por auto de fecha 15 de febrero de 2011 (folio 162), indicó a las partes, que el convenio en comento, no satisface lo tipificado en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual niega la solicitud de cierre y archivo del expediente, advirtiendo a las partes que la causa continuará su curso legal correspondiente, es decir, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fijada para el día lunes 21 de febrero de 2011, a las 11:00 a.m..
Así las cosas, el día jueves 17 de febrero de 2011, las partes a través de sus apoderados judiciales, solicitaron de común acuerdo adelantar la celebración de la audiencia de juicio, para este día; en tal sentido, la Juez en vista de la solicitud de las partes y por no haber impedimento para la celebración de la misma, acordó lo peticionado, iniciándose la audiencia oral y pública de juicio a las 9 y 30 minutos de la mañana. A tal fin, se certificó la presencia de la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-17.130.683, acompañado de su apoderado judicial abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-14.805.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.377 y asistido por el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad número V-10.104.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.925 y, de la parte demandada la sociedad mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.” por intermedio de su apoderado judicial el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-11.466.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.714; verificada la presencia de las partes, la Juez tomando en consideración, la transacción supra indicada, le concedió el derecho de palabra a los intervinientes a los fines de que manifestaran sus alegatos en relación con la misma, exponiendo en primer lugar la parte demandante a través de su apoderado judicial HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, quien expresó el acuerdo al que llegaron en este juicio, es decir, que la demandada le canceló al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.100, oo), de la siguiente manera: un primer pago por VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), y un segundo pago por OCHO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.100,00), el día once (11) de febrero de dos mil once (2011), y que dicho pago abarca todos los conceptos reclamados en el presente juicio, no teniendo más nada que reclamar. Presente en la audiencia el accionante ciudadano Ramón Antonio Castillo Rivas, fue interrogado por la juez, manifestando que efectivamente la parte demandada le cancelo la cantidad de Bs. 28.100,oo, en las condiciones indicadas. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, quien sostuvo que habían llegado al acuerdo antes indicado por la representación judicial de la parte accionante, solicitando se homologue el mismo y se ordene el cierre del expediente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-17.130.683, parte actora y, el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.”, demandada en este juicio, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 AM).
Sria
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