REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de febrero de 2011
200º-151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: OLINTO AVENDAÑO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.350.663, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.805.811 y V-10.104.605, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 112.377 y 109.925, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.|
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 41, Tomo A-5, de fecha 17 de febrero de 2006, representada por los ciudadanos ELDA JOSEFINA DAVILA DE PARRA y ALBERTO JOSÉ DÁVILA GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.031.924 y V-3.497.481 respectivamente, con el carácter de Presidente y Vicepresidente en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.026.603 y V-11.466.418, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.197 y 122.714, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano OLINTO AVENDAÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-12.350.663, en contra de la Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 26 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 79); seguidamente, por auto de fecha 30 de noviembre de 2010 (folios 80 al 83), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 03 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 87).
Ahora bien, el día 15 de diciembre de 2010, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, escrito suscrito por el ciudadano Olinto Avendaño, titular de la cédula de identidad número 12.350.663, asistido por los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y, por el abogado DIEGO PARRA, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada “EL ROSARIO MALL, C.A.”, en la que manifiestan, haber convenido celebrar una transacción de naturaleza laboral (folios 93 al 95), indicando en dicho escrito los términos de la misma; en tal sentido, este Tribunal, a través de auto de fecha 16 de diciembre de 2010 (folio 97), se pronunció en relación a la transacción presentada por las partes, indicándoles que revisada la misma, negaba su homologación, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; en tal sentido, advirtió a las partes que la causa continuaría su curso legal, es decir, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fijada para el día jueves 03 de febrero de 2011, a las 11 de la mañana.
En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio; verificada la presencia de las partes, la Juez tomando en consideración, la transacción supra indicada, le concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que manifestaran sus alegatos en relación con la misma, exponiendo en primer lugar la parte demandante a través de su abogado asistente, HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, quien expuso que se había llegado a un acuerdo conciliatorio con la empresa accionada, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 28.100,oo) de los cuales ya recibió el actor, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en el mes de diciembre de 2010, quedando un saldo restante de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100,oo), los cuales la empresa cancelará el día viernes 11 de febrero de 2011; seguidamente, interrogado por esta Juzgadora, al trabajador-accionante ciudadano OLINTO AVENDAÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-12.350.663, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con lo expuesto. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra, a la representación judicial de la parte demandada, DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, quien manifestó que ya se le había pagado al trabajador-demandante, una parte del monto total transado, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), restando un monto de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100,00), para el 11 del corriente mes y año.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano OLINTO AVENDAÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-12.350.663, parte actora y, el abogado DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “EL ROSARIO MALL, C.A.”, demandada en este juicio, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 PM).
Sria
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