REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º -152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2010-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaria era llevado en el juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial Estado Mérida, anotado bajo el N° 40, en fecha 16 de febrero de 1956, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Torno A-9 de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 1985, reforma estatutaria por ante este mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inscrita bajo el N° 63, Tomo A-6, fecha quince (15) de mayo de 2003, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo A-26 de fecha catorce (14) de agosto de 2007, Expediente N° 3763, representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha cinco (05) de agosto de 2010 inserto bajo el N' 31, Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO FEBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.958, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.694, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Verifica quién aquí sentencia, que a las actas procesales, específicamente al folio 234, consta diligencia suscrita por el abogado Carlos Alberto Febres en donde parcialmente se lee:
“(…) DESISTO DEL Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que cursa en este expediente, en consecuencia solicito el cierre y archivo del expediente (…)” (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, atendiendo a la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la empresa solicitante de la Nulidad del Acto Administrativo, en donde desiste de dicho recurso, este Juzgador ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como fue solicitado en la diligencia de fecha 18 de febrero de 2011. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Visto el Desistimiento del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo intentado por PREMEZCLADOS OCCIDENTE C.A., (Identificada en autos), se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (1:42 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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