REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º -152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2011-000006



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00204-2010 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.


REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE: GUSTAVO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.455, inscrito en el Inpreabogado Nº 90.973, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Vistas las actas que conforman el presente asunto por solicitud de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00204-2010 DE FCHA 08 DE OCTUBRE DE 2010, incoado por La Universidad De Los Andes, mediante su apoderado judicial abogado Gustavo González, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado ordenó a la parte solicitante del recurso de nulidad, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“….1) Indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro de la demandante, así como señalar el representante legal de la misma. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, para que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los tres (3) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la precitada ley adjetiva. A tal efecto, líbrese boleta de notificación. Cúmplase con lo ordenado. ....”

Ahora bien, revisadas las actas procesales se constató, que la parte solicitante del recuso de nulidad, a la cual se le ordeno subsanar el escrito de nulidad, ya que el mismo no cumplía con lo establecido en el numeral 3ro del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no subsano lo ordenado por este Tribunal, a pesar que el mismo se encontraba a derecho, siendo notificado en fecha 15 de febrero del año que discurre, el cual consta al folio 22 de las actas procesales, teniendo el mismo un lapso de 3 días hábiles para realizar dicha subsanación, en tal sentido se tiene como no subsanado lo solicitado por este Tribunal, en consecuencia no dándose cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, es forzoso para quien Sentencia declarar IMNAMISIBLE LA solicitud de Nulidad del Acto Administrativo, según Providencia administrativa Nº 00204-2010 de fecha 08 de octubre de 2010. Y así se Decide.

-II-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00204-2010 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2010, contra La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (1:56 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.




La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.