REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
SENTENCIA Nº 007
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000539
ASUNTO: LP21-R-2011-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANCI COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.390.632, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, Y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 14.529.518, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 115.306, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS DELIAS, inscrita por ante el Registro principal de Mérida, bajo el Nº 49, folio 209, Tomo 11 de fecha 03 de marzo de 1980.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BELÉN MORENO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.580.680 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.183.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ormez Marina Dugarte de Vivas, en su condición de Presidenta de la Junta De Condominio De Las Residencias Las Delias, parte accionada, asistida por la abogada María Belén Moreno Chirinos, contra de la decisión contenida en el acta de fecha 13 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la causa principal Nº LP21-L-2010-000539, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana FRANCI COROMOTO SANCHEZ PEÑA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS DELIAS.
Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el a-quo, mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero del 2.011 (folio 39); razón por la cual, se acordó remitir junto con oficio el expediente original a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, a los fines de que conozca del recurso de apelación interpuesto, recibiéndose en fecha veintiséis (26) de enero de 2011 (folio 41).
Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 131 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 26 de enero de 2011, para el tercer día de despacho a las 9:00 a.m., la audiencia oral y pública de apelación, correspondiendo su celebración para el día treinta y uno (31) de enero del año en curso. En esa oportunidad, se abrió el acto verificándose que estaba presente ciudadana Ormez Marina Dugarte de Vivas, en su condición de Presidenta de la Junta De Condominio De Las Residencias Las Delias, parte accionada recurrente;, asistida por la abogada María Belén Moreno Chirinos previo el anuncio de Ley por parte del Alguacil, y una vez constituido el Tribunal Primero Superior del Trabajo, se dieron las pautas para el desarrollo del acto, concediéndosele el derecho de palabra a la parte recurrente para que expusiera su argumento en relación al caso fortuito o fuerza mayor que le imposibilitó acudir a la audiencia preliminar, dejándose constancia que una vez terminada la exposición de la parte recurrente la Juez, procedió a admitir y evacuar las pruebas promovidas por la parte en la audiencia oral y pública de apelación. Estando dentro del lapso legal para dictar el dispositivo del fallo, y una vez que se constató dentro de la sede judicial la presencia de la parte accionante ciudadana Franci Coromoto Sánchez Peña, asistida por la procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida Abg. Ana Alicia Leal. La Juez haciendo uso de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, manifestando ambas partes al Tribunal que estaban de acuerdo en conciliar en esta segunda instancia. Indicando la Procuradora Especial de los Trabajadores Abg. Ana Alicia Leal, que en virtud del llamado a la conciliación realizada por el Tribunal; ambas partes procedieron a revisar los cómputos y conceptos demandados verificando que ya se habían cancelado lo reclamado por concepto de vacaciones procediendo a descontar los mismo; así como algunos periodos por retención de canon de arrendamiento; lo que arrojó una diferencia a pagar de Bs. 16.700,00, los cuales se realizaran de la siguiente manera: - Un primer pago, por la cantidad de Bs. 7.000,00 en dinero efectivo en este acto; Un segundo pago, por la cantidad de Bs. 4850,00 para el día martes, 15 de marzo de 2011; y, Un tercer pago, la cantidad de Bs. 4.850,00 para el día viernes 29 de abril del presente año. Expresando la trabajadora ciudadana: Franci Coromoto Sánchez Peña, que estaba de acuerdo con lo convenido. Asimismo, convinieron ambas partes que si llegado el día acordado y sí no se realizare el pago, el Tribunal a quo ordenará que se actualicen los intereses de mora sobre la cantidad convenida, dejándose constancia en el acta que por auto separado se pronunciaría este Tribunal sobre la homologación del acuerdo, y se declaró desistido el recurso ejercido.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
SOBRE LA CONCILIACIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 258 establece que se la Ley promoverá, como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.
No obstante la Carta fundamental propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo, en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución, más allá de lo que consta en las actas procesales, sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental y así lo hizo ver el constituyente, buscando con ello, ese objetivo de eficacia en la solución de los juicios.
Por ello, se puede concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses individuales pueden ser definidos como aquellos mecanismos que suplen la decisión del órgano jurisdiccional, por una decisión que puede ser producto de la voluntad acordada de las partes en conflicto; tratándose de método de resolución convenido e igualitario.
Así tenemos, que las formas de auto-composición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita, resultando acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos, y en el artículo 253 del texto constitucional forman parte del sistema de justicia.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad quem, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa. Es por lo que concluye, que al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor del trabajador se considera procedente ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, homologándolo e impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; teniéndose como desistida la apelación, en virtud de que es inoficioso pronunciarse sobre los argumentos del recurso, por la conciliación. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Ormez Marina Dugarte de Vivas, en su condición de Presidenta de la Junta De Condominio De Las Residencias Las Delias, parte accionada, asistida por la abogada María Belén Moreno Chirinos, contra de la decisión contenida en el acta de fecha 13 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa principal Nº LP21-L-2010-000539, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana FRANCI COROMOTO SANCHEZ PEÑA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LAS DELIAS.
CUARTO:Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen una que quede firme la presente decisión, y una vez que conste en auto el cumplimiento del pago que debe realizar la demandada, se ordena el archivo definitivo del asunto.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Yajaira Rojas de Ramírez
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
YR/af.
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