REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREISY JORLETH NAVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.984, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, torre 44, piso 1, apartamento 3, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GERSON ALEJANDRO MORA CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, auxiliar técnico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.344, domiciliado en Caño Seco III, Edificio 25, piso 2, apartamento 2-02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre gozará de un régimen amplio, las buscará el día sábado a las 2 de la tarde y las retornará el día domingo a las 6 de
la tarde, quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, y se irán alternando sucesivamente, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre, lo pasara con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREISY JORLETH NAVA BRICEÑO Y GERSON ALEJANDRO MORA CALDERON, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7051 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7051
Ghuizap.-