REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY CHIRINOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.020.751, domiciliado en la Comandancia Policial del Estado Mérida, Sector Glorias Patrias, Mérida del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio diecisiete (17), la ciudadana BERLY YAMILETH DUARTE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.333, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 6, casa Nº 262, Caño Seco, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por
el padre, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 0102-0681-2301-0000-1953 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, en beneficio de las niñas. Además esta de acuerdo en que los gastos médicos, medicinas y vestuario serán compartidos previo acuerdo entre las partes, asimismo esta conforme en que la obligación de manutención sea aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos ofrecidos, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDRÉS ELOY CHIRINOS SUÁREZ y BERLY YAMILETH DUARTE RAMÍREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 5547, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5547
Ghuizap.-
|