REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: BELLA LUTH APONTE ADAMES, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-30.518.039, con pasaporte de la República de Colombia Nº CC30518039, domiciliada en el Sector Río Cacique, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.515, quien solicita la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que su hijo nació el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres (13-12-1993) a las once y media de la noche, mediante un parto extra hospitalario en la vivienda donde reside, situada en la Aldea Río Cacique, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento del parto, no pudo trasladarse al centro asistencial más próximo debido a que por una parte no podía movilizarse por su propia cuenta, ya que tenía un pie lastimado (tronchado) y por otra parte, por cuanto carecía totalmente de documentación alguna, razón por la cual fue atendida por una comadrona de nombre MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE ANGULO, (hoy difunta), en la referida casa, a riesgo de la salud del niño y de su persona. De esta manera fue pasando los días y transcurriendo el tiempo, y por descuido y en virtud de no tener para la época ningún tipo de documentos personales, no inscribió en su debida oportunidad el nacimiento de su hijo, en el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hecho este que impide que su hijo pueda realizar sus estudios, ni siquiera pueda movilizarse de un lugar a otro por carecer de documentos de identificación, es por lo que solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo y se oficie a las autoridades respectivas. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia simple del pasaporte y de la cédula de ciudadanía de la madre del adolescente de autos. SEGUNDO: Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos SONIA CECILIA ORTEGA DE RODRÍGUEZ Y LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ ORDOÑES, identificados en autos, En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010, consignó la ciudadana BELLA LUTH APONTE ADAMES, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA, identificados en autos, un ejemplar del Diario Frontera, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente. Por acta de fecha primero (01) de diciembre de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.--Obra al folio treinta y seis (36), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 12/01/2011.-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, la ciudadana BELLA LUTH APONTE ADAMES, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA, identificados en autos, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta (30).--------------------------------------------------Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2011, vista las pruebas promovidas por la ciudadana BELLA LUTH APONTE ADAMES, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA, identificados en autos, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.------------
En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, se debe insertar el Acta de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, quien nació en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres (30-12-1993), a las once y media de la noche, en la Aldea Río Cacique, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de la ciudadana BELLA LUTH APONTE ADAMES, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-30.518.039, con pasaporte de la República de Colombia Nº CC30518039, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto queda así Insertada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6830
Ghuizap.-