REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTT MARIBELL PÉREZ CORONEL y ORLANDO JAIMES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.022.071 y V-22.660.730 respectivamente, el segundo conductor, domiciliados la primera en el Barrio El paraíso, casa 1-4, calle 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y
el segundo en la calle 13, Nº 12-95, La inmaculada, detrás del Palacio de Justicia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada DORIS CELINA ROA ROA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, pagaderos en forma puntual en cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de la madre, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, un BONO ESCOLAR, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro BONO DE NAVIDAD, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados para la compra de ropa y calzado que sus hijos requieran. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTT MARIBELL PEREZ CORONEL y ORLANDO JAIMES LEON, en beneficio de los
niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7118 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7118
Ghuizap.-
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