TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana HILDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.005, domiciliada en el sector la Primicia II, Manzana 10, casa Nº 18-52, la Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.270, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 546, Folio Nº 168 al Vto., y 169, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de julio de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas SARAY GUERRERO DE SERRANO Y YENNY KATHIUSKA GARCIA NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.083.069
y V-13.022.647, para el día 07/10/2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por acta de fecha siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo el día señalado, las ciudadanas antes mencionadas, no se presentaron, se encontró presente la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien solicito se fije nuevo día y hora para que rindan declaraciones las testigos antes identificadas, este Tribunal de conformidad con lo solicitado, acordó la comparecencia de las ciudadanas SARAY GUERRERO DE SERRANO Y YENNY KATHIUSKA GARCIA NIETO, para el día 01/11/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. Por cuanto en esa fecha no comparecieron las testigos, la Defensora Pública Segunda abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, solicito al tribunal se fije nueva fecha. Por auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas SARAY GUERRERO DE SERRANO Y YENNY KATHIUSKA GARCIA NIETO, para el día 13 de diciembre de 2010, a las once y (11:00 a.m.) y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de rendir sus declaraciones. Siendo el día señalado, se dejo constancia que no comparecieron las testigos, se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, quien solicito nuevo día y hora para la comparecencia de las testigos. Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, este Tribunal exhorto a la parte solicitante para hacer comparecer a las ciudadanas antes mencionados, para el día 04/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta
de la mañana (10:30 a.m.) en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante,
donde consta: 1) Copia simple del la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2) Copia simple del Acta de Defunción del causante ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) Copia simple de documento autenticado por la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 20-03-2009. 4) Copia simple de la cédula de identidad del causante y de la solicitante. 5) copia simple de las testigos, 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: SARAY GUERRERO DE SERRANO Y JULIO CESAR PALENCIA QUINTERO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien falleció el día 08 de mayo de 2010, en el Instituto Autónomo Universitario de Los Andes en la ciudad de Mérida Estado Mérida? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS MARIA RAMIREZ GALVIS? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el fallecido ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, y la ciudadana GLADYS MARÍA RAMÍREZ GALVIS, procrearon un hijo de nombre ORANGEL SEBASTIAN MÁRQUEZ RAMÍREZ? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el niño OMITIR NOMBRE, es el Único y Universal Heredero del ciudadano ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.270, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 546, Folio Nº 168 al Vto., y 169, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------
La Sria
Exp. Nº 0576
Ghuizap.-
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