REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YAMILETH MARGOTH ZAMBRANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.168, domiciliada en la calle 2, Nº 6-28, de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.887,
e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.453, contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.487.646, domiciliado en el Bloque 1, Edificio 1, Apartamento 0004, de la Urbanización Santa Eduvigis, de la ciudad de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto
de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 26-01-2011, los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS Y YAMILET MARGOTH ZAMBRANO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 45, Folio Nº 47, Año: 2003. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 11, Año: 2008. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------En la solicitud la ciudadana: YAMILET MARGOTH ZAMBRANO DE PÉREZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 11, Año: 2003.------------------------------------------------------------ De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.----------Señalando la ciudadana: YAMILET MARGOTH ZAMBRANO DE PÉREZ, identificada en autos, que
de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha
haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco
(05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.------------------------------------------------------------------------------ LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto de convivencia familiar, y de surgir cualquier desavenencia o inconvenientes entre las partes en su ejercicio, se solicitará uno distinto ante el Tribunal competente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda, educación y los demás gastos necesarios para su hijo. Dicha cantidad se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno, igualmente se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080115060200241105, del Banco Provincial a nombre de la madre de su hijo. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PÉREZ BARRIOS Y YAMILET MARGOTH ZAMBRANO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante
la Registradora Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 45, Folio Nº 47, Año: 2003.---------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto de convivencia familiar, y de surgir cualquier desavenencia
o inconvenientes entre las partes en su ejercicio, se solicitará uno distinto ante el Tribunal competente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, vivienda, educación y los demás gastos necesarios para su hijo. Dicha cantidad se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno, igualmente se incrementará en
un veinte por ciento (20%) anual. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080115060200241105, del Banco Provincial a nombre de la madre de
su hijo. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 6886
Ghuizap.-
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