REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Once.-
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (12) de noviembre del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ANTELIZ ORTEGA y JOHAN OSNEIBER CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.902.140 y Nº V-18.902.031, en su orden, domiciliados la primera: en La Inmaculada, Avenida 11, Calle 9, Casa Nº 8-07, de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Merida, asistido por el abogado en ejercicio JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.407.821, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.986. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ANTELIZ ORTEGA y JOHAN OSNEIBER CARRILLO, las advertencias
y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, del Expediente Nº 6957, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
MAIRA ALEJANDRA ANTELIZ ORTEGA.
JOHAN OSNEIBER CARRILLO.
JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO.
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ.
EXP. 6957