REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil once (2011).-----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil
diez (2010), presentados por los ciudadanos ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON y DOMINGO ALEJANDRO ARISMENDI ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.142.942 y V-18.902.930, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.407.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON y DOMINGO ALEJANDRO ARISMENDI ATENCIO las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Toman el derecho de palabra los ciudadanos antes identificados exponen: Visto que en el libelo de la demanda no establecen la Responsabilidad de Custodia la misma será ejercida por la madre de mis hijos. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 6063 expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

ANGELA TAMARI PERNIA CALDERON

DOMINGO ALEJANDRO ARISMENDI ATENCIO,

ABG. ASIST. JACKELINE IVONE CUELLAR LOZANO


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO R.
EXP. Nº 6963