TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA MARTHINA GODOY ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.453, domiciliada en el Barrio Ajuro, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GRIS MARY NEWMAN, Defensora Pública Cuarta Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSÓN DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.481, quien falleció
en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 10, Folio Nº 10, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.------------------------------------------------------------
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------ En fecha trece (13) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó
la comparecencia de los ciudadanos ROSA ANGELA GARCÍA MOLINA, WILIAN JOSÉ MÁRQUEZ ZAMBRANO Y AMABLE ANTONIO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.549, V-15.357.668 y V-17.029.253, para el día 07/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NELSON DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: WILIAN JOSÉ MÁRQUEZ ZAMBRANO Y AMABLE ANTONIO MÁRQUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSÓN DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano NELSON DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ, falleció ab-intestato el día 23 de junio de 2010? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si del conocimiento que de los niños dice tener, sabe y le consta que son los Únicos y Universales Heredero del ciudadano NELSON DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSÓN DE JESÚS PEÑALOZA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.481, quien falleció en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 10, Folio Nº 10, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.-------------------------------
Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria
Exp. Nº 0621
Ghuizap.-