REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA RAMONA CARRASQUERO COY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.696.423, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, calle 1, frente a la cauchera, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y TEODORO ARMANDO GALVIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.036, domiciliado en Villa Mileniun ,parte baja, calle 1, casa s/n, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: La madre llevará a su hijo a la casa de la abuela materna, donde su progenitor lo buscará el día viernes a las 5 de la tarde y lo regresará nuevamente a la casa de la abuela materna el día domingo a las 4:30 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA RAMONA CARRASQUERO COY y TEODORO ARMANDO GALVIS RODRÍGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 7130 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7130
Ghuizap.-