REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ENRRIQUE MÁRQUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, auxiliar veterinaria, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.399, domiciliado en San Cristóbal, vía Pregonero, Hacienda El Tesoro, del Estado Táchira, y YESMITH ROSAIDI CHAPARRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.630, domiciliada en Capazón Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) para cubrir los gastos de los útiles y uniformes escolares y el otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para cubrir la parte que le corresponde en los gastos navideños, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que aperturará la madre de su hija, asimismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ENRRIQUE MÁRQUEZ UZCATEGUI Y YESMITH ROSAIDI CHAPARRO ZAMBRANO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 7132 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7132
Ghuizap.-
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