REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA IRENE PUENTE SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.831, domiciliada en Caño Moro, vía panamericana, casa Nº 8, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y MANUEL RAMÓN PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.952, domiciliado en Tucaní, Complejo Residencial Las Inrevis, calle 1, casa Nº 8, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija el día viernes a la 1 de la tarde y la retornará el día domingo al medio día, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Así mismo
el padre no podrá llevársela de viaje en tiempo de estudios, solo cuando sean las vacaciones. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA IRENE PUENTE SOTO Y MANUEL RAMÓN PAREDES TERAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7133 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7133
Ghuizap.-