TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.483, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su nombre propio y en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ADOLFO ENRIQUE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-9.084.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347. Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y su persona ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193, y falleció en fecha ocho (08) de septiembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 073, Folio Nº 73, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida.------------En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.--------------------------------En fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación con la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 24-11-2010, que obra al folio quince (15), este Tribunal exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos YOLIMA DÁVILA, NUBIA MAGALY GÓMEZ CHACÓN Y ARCANGEL SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.905.868, V-8.082.486 y V-5.421.542, para el día 27-01-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS Y ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la causante, el solicitante y el adolescente. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS Y ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana ya fallecida ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dicha ciudadana dice tener, sabe y le consta que falleció en fecha 08 de septiembre de 2010? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de la ciudadana ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, dice tener, sabe y le consta que dicha ciudadana, en su vida fue casada con el ciudadano ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, y que procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de la ciudadana ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, dice tener, sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos, son el ciudadano ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, como cónyuge sobreviviente y su hijo OMITIR NOMBRE, domiciliados en la Urbanización Los Educadores, parcelamiento urbanístico IPASME, Nº 53, Sector Tacarica, Municipio Tovar del Estado Mérida?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y su persona ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193, y falleció en fecha ocho (08) de septiembre de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 073, Folio Nº 73, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria
Exp. Nº 0602
Ghuizap.-