REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once (2011).-

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2011, que obra inserta al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrita por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se pronuncian favorablemente sobre el discernimiento a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE LOS CARGOS DE TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, en las siguientes: personas ALIDA ESPERANZA VARGAS VELAZQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.753, MARIA ELENA MELENDEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.207.984 y LUIS BERNARDINO MONTILVA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.019. Igualmente los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos MILAGROS ESPERANZA MONTILVA VARGAS, ANA BETZABE MONTILVA VARGAS, LANIBEL BARRIOS MELENDEZ y JOSE CAYETANO BARRIOS ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.529.085, V-11.914.390, V-22.661.294, V-23.207.863, en su orden, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6507.