REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Once.-
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (24) de noviembre del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos FATIMA DALILA DE SOUSA GOMEZ Y ROBERTO JOSE LUCENA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.880.098 y Nº V-14.150.580, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigia Municipio Alberto Adriani del estado Merida, asistidos por los abogados en ejercicio FAYE COROMOTO CORTEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº
V-12.352.800, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 88.949 y JOSE RAMON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.197.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.531. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos FATIMA DALILA DE SOUSA GOMEZ Y ROBERTO JOSE LUCENA HURTADO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y
el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio
02 y 03, del Expediente Nº 6989, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
FATIMA DALILA DE SOUSA GOMEZ.
ROBERTO JOSE LUCENA HURTADO.
JOSE RAMON CALDERON.
ABOGADO ASISTENTE.
FAYE COROMOTO CORTEZ FLORES.
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.
EXP. 6989.