REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Dos (02) de Febrero de dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), presentados por los ciudadanos DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.022.313 Y V-15.436.667, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio: LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.762.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.551. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO Y YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 05 del Expediente Nº 7036, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
DUNKLER GERMAN ZERPA GRIMALDO
YANIRETH JOSEFINA BARRIOS URDANETA
LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDON
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP Nº 7036