REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAUL ALCIDES VASQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.699, domiciliado en el Sector Zona Nueva, diagonal a la entrada de Las Inavis, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y YASMELI COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.936, domiciliada en el Sector La Inmaculada, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y los dos últimos de seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) MENSUALES, para los gastos de alimentos. Además se compromete a cancelar UN BONO ESPECIAL en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para cubrir los gastos de útiles escolares, y UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época. Así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y los dos últimos de seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAUL ALCIDES VASQUEZ MORALES Y YASMELI COROMOTO PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y los dos últimos de seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7057 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7057
Ghuizap.-
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